Seguros para autónomos: qué necesitas de verdad y qué puedes ahorrarte

Qué cubre ya tu cuota del RETA y qué no, qué hace cada seguro privado, cuánto cuesta en 2026 y en qué casos compensa de verdad.

Ser autónomo en España significa que, si te pones enfermo, te lesionas o cometes un error profesional, no hay una empresa detrás que amortigüe el golpe. Pagas tu cuota al RETA cada mes y eso te da una red de protección pública, pero esa red tiene agujeros grandes: cubre menos de lo que mucha gente cree y, sobre todo, cubre menos de lo que necesitas para no descarrilar tu negocio ante un imprevisto.

Los seguros privados para autónomos existen para tapar esos huecos. El problema es que hay cuatro productos distintos que se confunden entre sí constantemente —salud, baja, accidentes y responsabilidad civil—, cada uno cubre cosas diferentes, y no todos hacen falta en todos los casos. Contratar de más es tirar dinero; contratar de menos es jugártela.

En esta guía te explicamos primero qué cubre ya tu cuota de autónomo (para que no pagues dos veces por lo mismo), después qué hace exactamente cada seguro privado, cuánto cuesta en 2026 y en qué casos compensa. No vendemos seguros ni cobramos comisión por recomendar a nadie: el objetivo es que llegues a pedir presupuesto sabiendo qué buscas. Todas las cifras son rangos orientativos de mercado y están fechadas; tu precio real dependerá de tu perfil.

Primero lo primero: qué cubre ya tu cuota de autónomo (y qué no)

Antes de contratar nada, conviene saber qué estás pagando ya. La cuota del RETA en 2026 se calcula aplicando en torno al 31,5% sobre tu base de cotización, que depende de tus ingresos reales dentro de un sistema de 15 tramos. La cuota mínima ronda los 205 €/mes (base mínima de 653,59 €), y los nuevos autónomos pagan la tarifa plana de unos 80 €/mes durante el primer periodo.

Esa cuota sí te da:

  • Asistencia sanitaria pública.
  • Prestación por incapacidad temporal (la baja médica).
  • Pensión de jubilación e incapacidad permanente.
  • Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
  • Prestación por cese de actividad (el llamado «paro del autónomo»), cuyo tipo de cotización es del 0,9%.

Y aquí está lo que no te da, que es donde entran los seguros privados:

  • Rapidez. La sanidad pública cubre, pero las listas de espera pueden dejarte semanas sin poder trabajar. Para un autónomo, tiempo parado = ingresos perdidos.
  • Ingresos suficientes durante la baja. La prestación pública se calcula sobre tu base de cotización, y la mayoría cotiza por la mínima. El resultado suele ser insuficiente para cubrir ni los gastos fijos del negocio.
  • Protección frente a daños a terceros. La Seguridad Social no cubre que un cliente te reclame por un error profesional o por una lesión en tu local. Eso sale de tu patrimonio.
  • Un colchón real si cierras. El cese de actividad existe, pero sus requisitos de cotización previa son bastante más exigentes que los del paro del Régimen General, y en la práctica deja fuera a mucha gente.
Conclusión práctica: la cuota cubre lo básico y a largo plazo; los seguros privados cubren la velocidad, el nivel de ingresos y la responsabilidad frente a terceros.

Ejemplo real: cuánto cobrarías de baja con la base mínima

La frase «la prestación pública se queda corta» suena abstracta hasta que se pone en números. Hagámoslo con el caso más habitual: un autónomo que cotiza por la base mínima de 2026, de 653,59 € al mes. Su base reguladora diaria es esa base dividida entre 30, es decir, unos 21,79 € al día. Con una baja por enfermedad común, la prestación por incapacidad temporal se reparte así:

  • Días 1 a 3: no se cobra nada.
  • Del día 4 al 20: el 60% de la base reguladora, es decir, unos 13,07 €/día.
  • A partir del día 21: el 75%, unos 16,34 €/día, alrededor de 490 € al mes.

Ahora pon esos ~490 € al mes frente a los gastos fijos reales de un autónomo: la propia cuota (unos 205-300 €), más alquiler del local o parte del alquiler de casa, suministros, cuotas de software, gestoría o la letra de un préstamo. La conclusión salta a la vista: con la base mínima, la prestación pública a menudo no cubre ni los costes fijos del negocio, y mucho menos deja algo para vivir. Ese hueco —entre lo que ingresas de la Seguridad Social y lo que necesitas para no descapitalizarte— es exactamente lo que cubre un seguro de baja, que te paga una renta diaria fija que eliges tú al contratar y que se suma a la prestación pública.

El «paro del autónomo»: cómo funciona el cese de actividad

El cese de actividad es la prestación que más se parece al paro de un asalariado, pero con condiciones bastante más estrictas. Para poder cobrarlo necesitas, entre otros requisitos, haber cotizado por esta contingencia un mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, estar al corriente de pago con la Seguridad Social y acreditar una situación legal de cese —por pérdidas, motivos económicos, técnicos o de fuerza mayor— con documentación que lo justifique. No basta con «cerrar»: hay que demostrarlo.

La duración de la prestación es progresiva y va de 4 a 24 meses según el tiempo que hayas cotizado por el cese. En la práctica, la combinación de requisitos de cotización previa y de acreditación documental deja fuera a mucha gente o reduce bastante el periodo que cobra. Por eso, aunque exista esa red, no conviene confiar solo en ella como colchón si tu negocio cierra: es más limitada y más condicionada que el desempleo del Régimen General.

Cómo se calcula tu cuota: el sistema de tramos

Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula sobre tus rendimientos netos reales mediante un sistema de 15 tramos. En lugar de elegir libremente tu base de cotización, declaras los rendimientos que prevés obtener y te corresponde un tramo con una base mínima y una máxima entre las que moverte. La cuota sale de aplicar el tipo —en torno al 31,5%— a la base que elijas dentro de tu tramo. Si al terminar el año tus rendimientos reales fueron distintos de los previstos, la Seguridad Social regulariza: te devuelve lo pagado de más o te reclama la diferencia.

Esto tiene dos consecuencias prácticas que afectan directamente a tus seguros. La primera: cotizar por la base mínima abarata la cuota hoy, pero reduce tus prestaciones futuras —la pensión y, como acabas de ver, la prestación por baja—. La segunda: puedes subir tu base de cotización de forma voluntaria para mejorar esas prestaciones, pero pagando más cada mes. Decidir entre cuota baja hoy o mejores prestaciones mañana es, en el fondo, la misma lógica que eliges al contratar un seguro privado. La tarifa plana para nuevos autónomos (unos 80 €/mes durante el primer periodo) es una excepción temporal a todo este cálculo.

Los cuatro seguros para autónomos, explicados sin jerga

Estos son los cuatro productos que de verdad importan. Léelos como piezas distintas de un puzzle, no como alternativas entre sí.

1. Seguro de salud

Qué hace: te da acceso a medicina privada para evitar listas de espera y volver antes a trabajar. Es el más contratado entre autónomos. Qué cubre normalmente: consultas de primaria y especialistas, pruebas diagnósticas, hospitalización, urgencias, y según la póliza dental, psicología o fisioterapia. Para quién tiene sentido: prácticamente cualquier autónomo cuyo negocio dependa de que él esté operativo. Es el que mejor relación coste-beneficio tiene para la mayoría. Lo que debes mirar: el cuadro médico de tu provincia, las carencias (en torno a 6 meses para cirugía) y si es con copago o sin copago.

Ejemplo: un diseñador que necesita una resonancia la consigue en días con seguro privado, frente a semanas de lista de espera en la pública. Para quien factura por proyecto, ese tiempo parado es dinero perdido.

Guía del seguro de salud para autónomos

2. Seguro de baja laboral (ILT)

Qué hace: te paga una cantidad diaria fija mientras estás de baja y no puedes facturar. Se suma a la prestación pública, no la sustituye. Qué cubre: la pérdida de ingresos temporal, por enfermedad o accidente, según la póliza. Para quién tiene sentido: imprescindible si tu facturación depende de tu presencia física diaria (oficios, consultas, servicios presenciales). Menos crítico si tienes ingresos recurrentes o un equipo que sigue trabajando sin ti. Lo que debes mirar: la indemnización diaria (que cubra tus gastos fijos), la franquicia (los días iniciales sin cobrar) y las carencias.

Ejemplo: con una indemnización contratada de 50 €/día, una baja de 20 días supone 1.000 € que se suman a la prestación pública y ayudan a cubrir tus gastos fijos mientras no facturas.

Seguro de baja para autónomos: cómo funciona

3. Seguro de accidentes

Qué hace: paga un capital si un accidente te deja una invalidez permanente o en caso de fallecimiento. No es lo mismo que el de baja: aquí hablamos de consecuencias graves y permanentes, no de estar unas semanas sin trabajar. Qué cubre: capitales por invalidez permanente (total o absoluta) y por fallecimiento accidental, normalmente 24 horas (dentro y fuera del trabajo). Para quién tiene sentido: gana peso si tu actividad tiene riesgo físico. Si tienes empleados, revisa tu convenio colectivo: muchos obligan a cubrirlos. Lo que debes mirar: el capital contratado y si ya tienes esas coberturas en un seguro de vida (para no duplicar).

Ejemplo: una caída con fractura que deja una secuela permanente puede dar derecho a un capital de decenas de miles de euros; eso no lo cubre el seguro de baja, que solo paga mientras dura la baja, sino el de accidentes.

Seguro de accidentes para autónomos

4. Seguro de responsabilidad civil (RC)

Qué hace: paga los daños que tu actividad cause a un tercero, más la defensa jurídica. Qué cubre: daños personales, materiales y económicos a clientes o terceros, errores profesionales, y la defensa legal si te reclaman. Para quién tiene sentido: obligatorio por ley en varias profesiones reguladas; muy recomendable en cualquier actividad que trate con clientes o preste servicios. Sin RC, respondes con tu patrimonio personal. Lo que debes mirar: que incluya RC profesional (no solo general) si das servicios o asesoramiento, el capital asegurado y la retroactividad.

Ejemplo: un cliente resbala en tu local y se lesiona, o un error en tu trabajo le genera una pérdida y te reclama. La indemnización y los abogados los asume la póliza de responsabilidad civil, no tu cuenta corriente.

RC para autónomos: cuándo la necesitas

Tabla comparativa: cuál cubre qué

SeguroQué pagaCuándo actúaProtege a
SaludAsistencia médica privadaCuando enfermas o necesitas pruebasA ti
Baja (ILT)Renta diaria mientras estás de bajaMientras no puedes trabajarTus ingresos
AccidentesCapital únicoInvalidez permanente o fallecimiento por accidenteA ti y a tu familia
Responsabilidad civilIndemnización a terceros + defensaCuando tú causas un daño a otroTu patrimonio

Regla rápida: salud te cura antes, baja te paga mientras no trabajas, accidentes te cubre si las secuelas son permanentes, y RC te protege de lo que tú puedas causar a otros.

Cuánto cuesta asegurarte como autónomo en 2026

Precios orientativos, no ofertas
SeguroPrecio orientativoNota
Saluddesde ~18-26 €/mes (básico) · 40-70 €/mes (completo)Deducible hasta 500 €/año
Baja (ILT)desde ~25 €/mesSegún indemnización diaria y franquicia
Accidentes~7-25 €/mesSegún capitales contratados
Responsabilidad civil~90-250 €/año (actividades de bajo riesgo)Media de mercado 120-180 €/año
Precios orientativos, no ofertas. Sumando las coberturas más habituales, un autónomo suele destinar entre 60 y 150 €/mes a asegurarse, según su actividad, edad y capitales. No todos necesitan los cuatro.

Cómo bajar la prima sin quedarte sin cobertura

Casi todas las pólizas tienen tres palancas para ajustar el precio, y conviene moverlas con cabeza en lugar de ir directo a la oferta más barata:

  • La franquicia (en el seguro de baja). Elegir empezar a cobrar más tarde —en el día 8 o el 15 en vez del día 1— abarata bastante la prima. Tiene sentido si tienes un colchón de ahorro que te permita aguantar esos primeros días sin cobrar; si vives al día, no es buena idea.
  • El copago (en el seguro de salud). Una modalidad con copago reduce la cuota mensual a cambio de pagar una pequeña cantidad por cada visita o prueba. Compensa si usas poco el seguro; si vas a menudo al médico, el sin copago sale más a cuenta pese a la cuota más alta.
  • El capital asegurado (en responsabilidad civil y accidentes). Aquí la recomendación es la contraria: no lo bajes para ahorrar. Subir el capital encarece la prima mucho menos de lo que la gente supone, porque el grueso del coste está en los siniestros pequeños y frecuentes, no en los grandes. Quedarte corto para ahorrar 30 € al año es la peor economía posible.

La regla general: ajusta franquicia y copago según tu colchón financiero y tu uso real, pero no recortes en capital de responsabilidad civil. Y compara siempre coberturas equivalentes: una prima baja que cubre menos no es más barata, es otro producto.

Tres casos prácticos (para ver cómo se decide de verdad)

Caso 1

Diseñadora freelance, 29 años

Trabaja desde casa. Riesgo físico bajo, pero toda su facturación depende de que ella entregue. Sus clientes le confían proyectos donde un error puede causarles pérdidas.

Prioriza: salud (para no parar semanas por una lista de espera) y RC profesional (por el riesgo de reclamación por un error). El de accidentes es secundario en su caso.

Coste aprox.: salud ~45 €/mes + RC ~120 €/año.

Caso 2

Fontanero autónomo, 44 años

Trabaja en casas de clientes. Riesgo físico alto y exposición directa a daños a terceros (una fuga mal reparada puede inundar un piso). Si se lesiona, no factura.

Prioriza: RC general (imprescindible), baja laboral (su cuerpo es su herramienta) y accidentes (por el riesgo de secuelas permanentes).

Coste aprox.: RC ~200-300 €/año + baja ~35 €/mes + accidentes ~15 €/mes.

Caso 3

Consultor con equipo de 3, 51 años

Su negocio sigue funcionando algunos días sin él, pero responde por el trabajo del equipo y tiene obligaciones como empleador.

Prioriza: RC profesional con capital alto, salud, y revisar el convenio colectivo por si obliga a seguro de accidentes para sus empleados. La baja individual pierde peso porque el negocio no se para del todo.

Lo que ilustran los tres casos: no existe un pack estándar. La decisión sale de dos preguntas — ¿qué pasa si no puedo trabajar un mes? y ¿a quién puedo causar un daño?

¿Qué seguros son obligatorios para un autónomo?

La mayoría de seguros para autónomos son voluntarios. La obligatoriedad depende de tu actividad concreta, no de ser autónomo. La RC sí es obligatoria por ley o por colegio profesional en casos como: abogados (RD 658/2001), profesionales sanitarios en ejercicio privado (Ley 44/2003), arquitectos e ingenieros (LOE), agentes de seguros (Ley 26/2006), agentes inmobiliarios, agencias de viajes y ciertas actividades de riesgo. Hostelería y locales abiertos al público suelen tenerla exigida por normativa autonómica o municipal. Además, si tienes vehículo afecto a la actividad, su seguro obligatorio es independiente. Para el resto: voluntario, pero la RC es de lo más recomendable que existe por su relación coste-protección.

¿Y si eres autónomo a tiempo parcial o en pluriactividad?

Muchos autónomos no viven solo de su actividad por cuenta propia: compaginan un empleo por cuenta ajena (lo que se llama pluriactividad) o facturan como complemento a otros ingresos. Ese matiz cambia qué seguros te urgen. Si ya estás dado de alta como asalariado, tienes asistencia sanitaria y prestación por baja a través de ese empleo, calculadas además sobre tu salario real; en ese caso, el seguro de salud o el de baja privados pierden urgencia, porque esa parte de la red ya la tienes cubierta por el trabajo por cuenta ajena.

Lo que no cambia con la pluriactividad es la responsabilidad civil. Los daños que cause tu actividad por cuenta propia los sigues respondiendo tú, al margen de tu otro empleo. Así que, si tu actividad autónoma expone a terceros —tratas con clientes, prestas servicios, trabajas en espacios ajenos—, la RC sigue siendo prioritaria aunque el resto de coberturas puedas aparcarlas. La regla no es «soy autónomo, lo contrato todo», sino «qué parte de mi protección no está ya cubierta por otra vía».

La parte fiscal: qué puedes deducir

Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), varias primas son gasto deducible en el IRPF, vía modelo 130:

  • Seguro de salud: hasta 500 € al año por persona asegurada (tú, cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo), y hasta 1.500 € por persona con discapacidad reconocida. Base legal: art. 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
  • Responsabilidad civil profesional: deducible al 100% como gasto de actividad.
  • Accidentes y baja vinculados a la actividad: normalmente deducibles dentro de los límites legales.

Matices que conviene conocer y que casi nadie menciona:

  • Es un gasto deducible (reduce la base), no una deducción directa en cuota.
  • No aplica en País Vasco (régimen foral propio). Navarra sí, con las mismas condiciones.
  • Quedan fuera los autónomos en módulos (estimación objetiva).
  • El tope de 500 € del seguro de salud no se actualiza desde 2003, así que hoy cubre bastante menos en términos reales que cuando se fijó.
  • Necesitas factura a nombre de tu actividad y conservar el certificado anual de primas.

En la práctica, estas primas se restan como gasto en tu modelo 130 (el pago fraccionado trimestral del IRPF), reduciendo el rendimiento neto sobre el que calculas lo que adelantas a Hacienda cada trimestre, y se regularizan después en la declaración anual de la renta. No es dinero que te «devuelvan» aparte: es gasto que baja la base sobre la que tributas. Guarda cada factura y el certificado anual que te emite la aseguradora, porque son el justificante que necesitas si Hacienda te pide revisar esos gastos.

Cinco errores que cometen muchos autónomos al asegurarse

  1. Confundir el seguro de baja con el de accidentes. Cubren cosas distintas; contratar uno creyendo que hace lo del otro deja un hueco grave.
  2. Contratar por precio sin mirar carencias. Descubrir que tu cobertura no se activa hasta dentro de 6 meses, justo cuando la necesitas, es el disgusto más común.
  3. Quedarse en el capital mínimo de RC. Subir el capital encarece poco la prima y te protege de indemnizaciones que un mínimo no cubriría.
  4. Duplicar coberturas. Tener invalidez y fallecimiento en un seguro de vida y volver a pagarlos en uno de accidentes es tirar dinero. Revisa lo que ya tienes.
  5. No revisar la póliza al cambiar de actividad o facturación. Lo que te servía facturando 20.000 € puede quedarse corto facturando 80.000 €.

Qué datos te pedirán al pedir presupuesto

Para darte un precio ajustado, la aseguradora o el corredor necesitan conocer tu riesgo real. Tener estos datos a mano antes de pedir presupuestos acelera el proceso y hace que las ofertas sean comparables entre sí:

  • Tu actividad exacta y el epígrafe del IAE. No solo el titular genérico: describe todo lo que haces, porque una actividad no declarada es una exclusión.
  • Tu facturación anual aproximada. Influye directamente en la prima de la responsabilidad civil.
  • Si tienes local y si es propio o alquilado. Determina si necesitas RC locativa y coberturas de continente.
  • Si tienes empleados. Activa la necesidad de revisar el convenio y la RC patronal.
  • Tu edad y, para salud y baja, algún dato básico de salud. Afectan a la prima y a las carencias.
  • Las coberturas y capitales que buscas. Pídelos idénticos a todas las compañías; si no, no estarás comparando lo mismo.

Con esa ficha preparada, pedir tres presupuestos equivalentes es cuestión de minutos, y evitarás la trampa más común: comparar precios de pólizas que en realidad cubren cosas distintas.

Cómo elegir, paso a paso

  1. Calcula tus gastos fijos mensuales (cuota, alquiler, préstamos, suministros). Esa cifra te dice cuánta renta diaria necesitarías en una baja.
  2. Identifica tu exposición a terceros: ¿tu actividad puede causar un daño? Si sí, la RC es prioritaria.
  3. Comprueba si tu profesión obliga a RC (colegio profesional o normativa sectorial).
  4. Revisa qué coberturas ya tienes en otras pólizas para no duplicar.
  5. Decide franquicias y copagos según tu colchón financiero: más franquicia, prima más barata, pero aguantas más días sin cobrar.
  6. Pide al menos tres presupuestos y compara coberturas, no solo precio.
  7. Revisa la póliza una vez al año o cuando cambie tu situación.

Autónomo frente a asalariado: por qué necesitas más cobertura privada

Conviene entender por qué un autónomo necesita, por el mismo nivel de ingresos, más protección privada que un trabajador por cuenta ajena. El asalariado tiene detrás a una empresa que le adelanta la prestación cuando está de baja, cotiza por él sobre su salario real, le paga una indemnización si le despide y asume la responsabilidad civil derivada de la actividad. Todo eso forma una red que el trabajador no tiene que construir: viene puesta por defecto.

El autónomo no tiene nada de eso de serie. Cotiza muchas veces por la base mínima, con lo que sus prestaciones son bajas; no tiene indemnización por cerrar el negocio más allá del limitado cese de actividad; y responde personalmente, con su patrimonio, de los daños que cause a terceros. Vistos así, los seguros privados para autónomos no son un lujo ni un extra opcional: son la forma de construirte a mano, pieza a pieza, la misma red que un asalariado tiene automáticamente. Decidir cuáles contratar es decidir qué partes de esa red te importan más según tu actividad.

Glosario rápido: términos que aparecen en toda póliza

Antes de comparar presupuestos conviene manejar cinco palabras que determinan lo que de verdad pagas y lo que de verdad cobras:

  • Base reguladora: la base de cotización sobre la que se calculan tus prestaciones públicas (baja, jubilación). Cuanto más baja cotices, más baja será.
  • Carencia: el periodo que pasa desde que contratas hasta que una cobertura concreta se activa. Contratar «justo cuando ya hay un problema» no suele funcionar por culpa de la carencia.
  • Franquicia: la parte que asumes tú antes de que el seguro empiece a pagar. En el seguro de baja son los días iniciales sin cobrar; en otros, una cantidad fija por siniestro.
  • Copago: la cantidad fija que pagas por cada uso (una visita, una prueba) en algunos seguros de salud. Baja la cuota mensual a cambio de pagar un poco por cada acto.
  • Capital asegurado: la cantidad máxima que la póliza pagará en un siniestro. Quedarse corto aquí es el error más caro.

Cada cuánto conviene revisar tus seguros

Un seguro no es una decisión que tomas una vez y olvidas. Lo que te encajaba al darte de alta puede quedarse corto o sobrarte en cuanto cambia tu actividad. Revisa tus pólizas al menos una vez al año y, sobre todo, cuando ocurra algo de esto: subes de forma notable tu facturación (puede que necesites más capital de responsabilidad civil), contratas a tu primer empleado (aparece la obligación de mirar el convenio y la RC patronal), cambias o amplías el tipo de servicios que ofreces (hay que declararlo en la póliza), trasladas tu actividad a un local nuevo, o contratas un seguro de vida que ya cubra invalidez y fallecimiento (para no duplicarlo con el de accidentes). Una revisión anual de quince minutos evita pagar de más y, peor, descubrir un hueco de cobertura el día que lo necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un seguro siendo autónomo?

No con carácter general. Solo la responsabilidad civil es obligatoria en determinadas profesiones reguladas y actividades concretas. El resto son voluntarios.

¿La Seguridad Social no me cubre ya la baja?

Sí, pero con límites. La prestación se calcula sobre tu base de cotización y la mayoría cotiza por la mínima, así que el importe suele quedarse corto para cubrir los gastos fijos. El seguro privado de baja se suma a esa prestación, no la sustituye.

¿Puedo deducir el seguro de salud de mi pareja e hijos?

Sí, hasta 500 € al año por cada persona asegurada (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo), si tributas en estimación directa.

¿Qué pasa si no tengo RC y un cliente me reclama?

Respondes con tu patrimonio personal: ahorros, vehículo, vivienda. Además asumes los costes de defensa jurídica, que por sí solos pueden ser elevados.

¿Cuánto tardan en activarse las coberturas?

Depende de las carencias de cada póliza. Los accidentes suelen cubrirse de inmediato; las enfermedades suelen tener carencias de 2-6 meses, y ciertas intervenciones hasta 6-10 meses.

¿Me compensa el seguro de salud si ya tengo sanidad pública?

Depende de cuánto te cueste estar parado. Si una lista de espera de tres semanas te deja sin facturar, el seguro se paga solo. Si tu actividad no depende de tu presencia diaria, es menos urgente.

¿Qué diferencia hay entre RC general y RC profesional?

La general cubre daños en el ámbito físico de tu actividad (un cliente se cae en tu local). La profesional cubre errores, omisiones o negligencias en tu servicio (un consejo incorrecto que causa pérdidas). Si prestas servicios o asesoramiento, necesitas la profesional.

¿Puedo cambiar de aseguradora cuando quiera?

Sí, respetando el preaviso que marque la póliza (habitualmente un mes antes del vencimiento). Ten en cuenta que al cambiar puedes volver a enfrentarte a periodos de carencia.

Recuerda: esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento de un mediador de seguros colegiado ni las condiciones concretas de cada póliza. No vendemos seguros ni percibimos comisión por las aseguradoras mencionadas. Última actualización: 06/10/2026.
Fuentes: Seguridad Social (cuota RETA y prestaciones 2026); Agencia Tributaria y art. 30 de la Ley 35/2006 del IRPF (deducciones); Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP); normativa sectorial citada (RD 658/2001, Ley 44/2003, LOE, Ley 26/2006).